Sanciones de la UIF

En enero de este año la UIF sancionó a Simonetta Orsini SRL (empresa dedicada a la compraventa de obras de arte, antigüedades, piedras preciosas, etc.) y le impuso una multa que supera los USD 70.000.

La sanción se debió al incumplimiento de manera relevante y sostenida de sus obligaciones como sujeto obligado en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Veamos que significa esto.

Por un lado, la resolución marca los siguientes puntos de incumplimiento:

  1. Falta de Reporte de Operación Sospechosa (ROS): es decir, hicieron operaciones sospechosas y nos las reportaron.
  2. Debida diligencia deficiente: No reunieron la información completa de los clientes ni analizaron el origen de los fondos.
  3. Perfil transaccional mal definido: El perfil económico del cliente no se condecía con las operaciones que realizaban.
  4. Monitoreo transaccional ineficaz: no tenían un sistema de alertas eficaces para identificar operaciones sospechosas.
  5. Fallas en el sistema de control interno: manuales incompletos, capacitaciones sin respaldo documental, Oficial de cumplimiento que no cumplía…

Lo mas importante aca: la sanción fue impuesta a la empresa y a las personas responsables (el oficial de cumplimiento y los miembros del órgano de administración). Y lo pagan de manera solidaria y duplicada.

Es decir, todos pagan la misma multa. No se divide el monto, se duplica.

💰 La empresa paga.

💰 El órgano de administración paga.

💰 El oficial de cumplimiento paga.

Se entiende? USD 70.000 no es un único pago, y no se paga entre todos. Es el mismo monto para cada responsable.

Con esto la UIF manda un mensaje fuerte: el cumplimiento no se delega ni se esconde, y no podemos ampararnos en el desconocimiento.

Si sos Sujeto Obligado, ponete las pilas, armá tu manual cumplí con las capacitaciones y analizá tus clientes. (y por lo que más quieras, reportá las operaciones sospechosas)


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