Juicio a Remax por publicidad engañosa

Les cuento la historia de este juicio:

Un señor decide comprarse una propiedad y va a visitar un departamento con balcón y patio. «… de la publicidad surgía una superficie cubierta de 81 m2, una semicubierta de 3 m2 –balcón– y 21 m2 –patio–. Precisó que eran 102 m2 totales conforme las fotos y detalle que se describe en el anuncio.» Resulta que en la publicación de Argenprop se mencionaba el patio como parte integrante de la propiedad.

En cuanto toma posesión del departamento, este señor decide hacer una obra para refaccionar y empieza a tener problemas con la administración y los vecinos por el uso del patio, que aparentemente «pertenecía al consorcio».

Al hacerse las averiguaciones pertinentes, resultó que el patio era en verdad el techo de un local que pertenece al edificio, y no a la unidad funcional adquirida por este señor. De hecho la administración dijo desconocer en que momento se había abierto la puerta que comunicaba el departamento con el techo del local.

La demanda se realizó por daños y perjuicios por «publicidad engañosa» e incumplimiento del deber de información y apuntó contra Remax Argentina, contra al corredor responsable de la operación y contra los anteriores dueños y vendedores que estaban presentes durante las visitas.

Long sorry short, Remax zafó porque no comercializa propiedades sino franquicias y no tenia nada que ver con la operación. Los propietarios vendedores zafaron porque ellos formaron parte del contrato de compraventa, no del de corretaje, y agregaron que la responsabilidad sobre la publicación recae sobre el corredor.

Con respecto al corredor:

  • El tribunal aplicó el art. 11 del DNU 274/2019, que prohíbe la publicidad engañosa por inexactitudes u ocultamientos capaces de inducir a error.
  • También aplicó el art. 1347, inc. b, del CCCN: el corredor debe proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad.
  • Sumó la Ley 2340 de CABA, que exige publicidad precisa e inequívoca y prohíbe anuncios que induzcan a engaño.
  • Además receptó el deber de información cierta, clara y detallada del art. 4 LDC y del art. 1100 CCCN.

Acá la posta gente, en la publicación el patio aparecía como parte integrante de la propiedad. En los metros totales estaban sumados los metros del patio. El juez consideró que el problema no era una «diferencia de metros (que podría haberse salvado con el disclaimer que todos ponemos) sino la faltante de un espacio que fue relevante para la decisión de compra. Por estas cosas, el tribunal tuvo por acreditada la publicidad engañosa y el incumplimento al deber de información el corredor.

El corredor tuvo que devolver la comisión cobrada por la operación. Por daño moral tuvo que pagar 3 millones de pesos con mas 7% anual de intereses para la comisión y tasa activa de Banco Nacional para el daño moral. (la operación de compra se realizo en mayo de 2021, figúrense todos esa guita mas intereses…. 😅) También tuvo que pagar las costas de los abogados por la parte que fue admitida.

Las costas de las demandas contra Remax y los vendedores, que fueron rechazadas, quedaron a cargo del demandante. Finalmente con todo lo que tuvo que pagar (17.235.000 pesos) no le quedo demasiado… 💸

Conclusión: lean bien las escrituras y los reglamentos de propiedad. NO publiquen patios comunes como parte del departamento por mas que sean de uso exclusivo. Se puede detallar bien en el texto de la descripción pero SIEMRPE aclarando que son metros comunes. NO PONER ESOS METROS PARA QUE APAREZCAN EN EL TOTAL.

(y siempre el disclaimer: Toda la información del aviso, incluyendo medidas, precio, impuestos, servicios, etc. son estimativos, sujetos a modificación y no vinculantes, según lo dispuesto en el art. 973, Cód. Civ. y Com.)

Cualquier duda me comentan y respondo!

Caso: “Companioni Mainegra, Gisel c/ Remax Acción y otros s/ ordinario”Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n.° 30

Sentencia del 26 de noviembre de 2025


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